La Declaración de Ginebra: Hipócrates redivivo en la declaración de fidelidad profesional de los médicos ecuatorianos.

Parte II y final 

Autor: Pacheco Victor Manuel

Resumen

El Juramento Hipocrático es un documento sacerdotal con una orientación ética hacia una beneficencia de carácter paternalista, que obliga a beneficiar al enfermo según la capacidad, entendimiento y juicio del médico. En 1948 la Asociación Médica Mundial, en la búsqueda del cumplimiento de su objetivo de alcanzar los niveles más altos posibles en conducta ética y atención médica en la profesión, redactó una versión actualizada del compromiso profesional de los médicos, clara y directamente fundamentada en el Juramento Hipocrático: la Declaración de Ginebra. La Asociación Médica Mundial recomendó la adopción de esta fórmula de profesión a las escuelas de medicina y así lo han hecho las Facultades de Medicina del Ecuador. Si bien la Declaración tiene una relación consciente con el Juramento y es explícita en señalar que el primer deber del médico es con la salud del paciente, difiere de éste en algunos puntos: intenta que la confidencialidad sea claramente protegida y sin excepciones, no es explícita en relación al aborto y la eutanasia, la prohibición de la práctica quirúrgica desaparece y se establece implícitamente el deber de defender los derechos de los pacientes. La Declaración de Ginebra promueve también un sentido de unidad y uniformidad en la práctica universal de la medicina, a más de procurar estándares similares de autoestima entre los médicos. Además, tiene como característica la búsqueda de la adherencia, respeto y defensa de los Derechos Humanos. Todos estos son los compromisos que en declaración pública de fidelidad profesional adquieren los médicos ecuatorianos al momento de su graduación.

Palabras clave: Bioética ética médica ética profesional códigos de ética juramento hipocrático Declaración de Ginebra.

2011-03-17   |   5,018 visitas   |   2 valoraciones

Vol. 32 Núm.2. Julio 2007 Pags. 95-100 Rev Fac Cien Med Quito 2007; 32(2)