Interpretación bioética de la ley de derechos sexuales y reproductivos

Autores: Carreño Ruiz Patricia J, Artunduaga Alpire Yngrid, Suárez Barrientos Eduardo Luis, Cornejo Bascopé Gastón

Fragmento

En 1994 en la ciudad del Cairo Egipto el Fondo de Población de la ONU, (FNUAP, sus siglas en ingles), se presentó el proyecto de Ley sobre Derechos Sexuales y Reproductivos en el Programa de Acción de la Conferencia Sobre “población y desarrollo”, definiendo como Salud Reproductiva a un estado general de salud, no solo la ausencia de la enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos; que implica la capacidad de disfrutar de una vida sexual y satisfactoria, sin riesgos de procrear, la libertad para decidir cuándo y con que frecuencia tener relaciones sexuales y el derecho del hombre y la mujer para obtener información sobre planificación familiar. La atención de la salud reproductiva se define como: “El conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y bienestar reproductivo, al evitar y resolver todos los problemas relacionados con salud reproductiva”. Por todo lo expuesto, el Fondo de Población de Desarrollo de la ONU (FNUAP) insta a todos los gobiernos a mejorar su compromiso con la salud de la mujer haciendo hincapié en los efectos adversos producidos por la práctica de abortos realizados en condiciones no adecuadas como un problema específico de salud pública (en Solivia mueren por esta causa 60 mujeres por cada 10 mil abortos). En los casos en que el aborto no se sale del marco de la Ley, puede realizarse.

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2008-03-26   |   2,203 visitas   |   Evalua este artículo 0 valoraciones

Vol. 10 Núm.1. Enero 2007 Pags. 48-49 Rev Cient Cien Méd 2007; 10(1)